No podrán crearse ni suprimirse empleos, alterar los sueldos ni excederse del total de las erogaciones autorizadas. Mensualmente se liquidará a cada uno de los establecimientos dependientes del Consejo de la Asistencia Pública el duodécimo correspondiente de los rubros de gastos que les asigne la ley.
Es aplicable a la Asistencia Pública lo dispuesto en el artículo 35 de la ley de Presupuesto General de Gastos, salvo en lo que respecta a los cargos técnicos presupuestados.(*)