ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 26/08/1926
Publicación: 14/09/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 440
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   No podrán crearse ni suprimirse empleos, alterar los sueldos ni excederse del total de las erogaciones autorizadas. Mensualmente se liquidará a cada uno de los establecimientos dependientes del Consejo de la Asistencia Pública el duodécimo correspondiente de los rubros de gastos que les asigne la ley.
   Es aplicable a la Asistencia Pública lo dispuesto en el artículo 35 de la ley de Presupuesto General de Gastos, salvo en lo que respecta a los cargos técnicos presupuestados.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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