Los gastos y obligaciones mencionados en el artículo anterior se
atenderán con los recursos con que cuenta actualmente la Asistencia
Pública Nacional y los que se crean en los artículos siguientes:
Rentas de la lotería $ 3:670.000 -
Pensiones Hospital Vilardebó " 95.000 -
Entradas del Asilo Materna " 1.400 -
Impuesto a los naipes " 4.500 -
Patente adicional a compañías de seguros " 40.000 -
Impuesto a los boletos de sport extranjero " 40.000 -
Hospitalidades " 17.500 -
Alquileres y arrendamientos " 12.000 -
Propiedades del legado de Rosell y Rius " 70.000 -
Descuento del 1 % " 250.000 -
Impuesto al champagne " 6.500 -
Intereses " 40.000 -
Asistencia Médica del Servicio de Primeros Auxilios " 4.000 -
Impuestos a los pasajes " 80.000 -
Impuesto adicional de abasto " 108.000 -
Establecimientos departamentales (cuenta renta) " 4.500 -
Multas " 3.000 -
Entradas eventuales y economías de presupuesto " 190.000 -
Impuesto del 2 % a las carreras " 212.000 -
Impuesto de $ 15.00, a las carreras en campaña " 50.000 -
Impuesto a los teatros, biógrafos y casinos " 64.000 -
Producto de pesca de anfibios " 5.000 -
Ley sobre juegos (Agosto 31 de 1915) " 210.000 -
Escuela del Hogar " 1.000 -
Ley sobre juego (Diciembre 13 de 1917) " 1.000 -
Impuesto de 5 % a la Lotería " 740.000 -
Patente de importación a los automóviles " 300.000 -
Reducción del porcentaje a los agentes de lotería
de campaña " 50.000 -
Hospitalidades departamentales " 9.500 -
Pensiones departamentales " 13.000 -
Alojamiento etc., (artículo 11) " 20.000 -
Beneficio de la Proveeduría " 15.000 -
Pensiones y donaciones " 15.000 -
$ 6:341.900 -
Existencia actual
En efectivo " 300.000
Sociedad de Beneficencia de Señoras " 3.263 75
Fondo de reserva de la lotería " 100.000 -
Construcción del nuevo hospital " 4.847 02
En títulos de Deuda Pública " 623.424 78
Concejo Departamental (capital de la ruleta) " 25.000
Ley de Octubre de 1921 " 89.640 --
$ 1:146.175 55
$ 7:488.075 55