Auméntanse los recursos determinados por el artículo 14 de la ley de 6 de Febrero de 1925 con los siguientes:
A) (*)
B) (*)
C) Un impuesto de $10.000 (diez mil pesos), por reunión sobre cada salón
de bailes públicos que perciba entrada. Facúltase al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente la cantidad mencionada en función del
aumento operado en la Unidad Reajustable prevista por el inciso 2º del
artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.(*)
D) Una patente adicional de importación de veinte por ciento sobre las
armas de fuego, las armas blancas cuya hoja exceda de veinte
centímetros y todas las demás armas blancas con empuñaduras de metales
finos.
E) Un impuesto de 1% sobre los boletos de carreras.
F) Toda gestión por escrito de interés privado ante las autoridades
policiales, incluso las marítimas y fluviales dependientes de la
Capitanía General de Puertos, irá acompañada de una estampilla de
Retiro Policial, de veinticinco centésimos, excepto las que se refieren
a denuncias por hechos delictuosos o a los propios actos de los
funcionarios policiales.
Pagará la misma estampilla todo permiso, certificado o informe de
interés privado que expidan las reparticiones referidas.
G) (*)
H) Las libretas de población flotante pagarán un derecho de un peso en
estampillas de Retiro Policial cada vez que fueren renovadas.
I) Cuando por orden judicial y en un asunto de interés privado, civil o
comercial se solicite la intervención policial a título de imaginaria u
otra análoga se compensará ese servicio con un peso diario, que se
cargará en su oportunidad en la respectiva planilla de costas y su
importe se verterá en la Caja de Jubilaciones Civiles.
(*)Notas:
Literales A), B) y G) derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo
371.
Literal C) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.391 de 30/06/1975
artículo 1.
Literal C) Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 30 (deroga impuesto a
los bailes públicos).
Literal D) Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (deroga
impuesto a las armas).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.914 de 26/10/1925 artículo 16.