APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XX - SUPRESION DE TRIBUTOS

Artículo 371

   Deróganse las siguientes disposiciones que establecen impuestos 
recaudados por las Oficinas y Organismos respectivos, así como las normas 
legales complementarias, concordantes y modificativas de las mismas:

A) Dirección General de Impuestos Directos:

  1) Artículo 12, inciso 11 de la ley N° 2.910, de 14 de octubre de 1904 
     (Montepío Civil).
  2) Artículo 35, inciso G) de la ley N° 3.739, de 24 de febrero de 1911 
     (Montepío Militar).
  3) Artículo 1° de la ley N° 5.322, de 22 de julio de 1915 (Bibliotecas 
     Liceales).
  4) Artículo 5° de la ley N° 7.036, de 29 de octubre de 1919 (Montepío 
     Judicial).
  5) Artículo 15 de la ley N° 7.869, de 27 de julio de 1925 (Derecho de 
     Vistas Fiscales).
  6) Artículo 16 A) y B) de la ley N° 7.914, de 26 de octubre de 1925 
    (Patente Adicional de Retiro Policial).
  7) Artículo 16 G) de la ley N° 7.914 de 26 de Octubre de 1925 
     (Estampilla de Retiro Policial).
  8) Artículo 6°, N° 3 apartado D) de la ley número 8.343, de 19 de
     octubre de 1928 (Patente de Privilegio de Paquete).
  9) Artículo 14 de la ley N° 9.069, de 4 de agosto de 1933 (Impuesto a 
     los Gananciales), a partir del 31 de diciembre de 1960.
 10) Artículo 6° de la ley N° 9.907. de 30 de diciembre de 1939 (Patente 
     Adicional por sillones de peluquería).
 11) Artículo 4° A) de la ley N° 10.507, de 11 de agosto de 1944 
    (Impuesto de Peaje).
 12) Artículo 10, inciso 1° y 2° de la ley número 10.650, de 14 de 
     setiembre de 1945 (Adicionales hereditarios, 1/4 ó 1 %).
 13) Artículo 22 de la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950 (Impuesto a 
     los Honorarios).
 14) Artículo 18 de la ley N° 7.869, de 27 de julio de 1925 (Estampilla 
     del Presupuesto Judicial).
 15) Artículo 11 de la ley N° 7.869, de 27 de julio de 1925 (Producido de 
     Escribanías).
 16) Artículo 3°, incisos 2° y 3° del decreto-ley N° 10.211, de 19 de
     agosto de 1942 (Estampillas Técnico-Forense).
 17) Ley N° 9.881, de 28 de setiembre de 1939 (Impuesto al Mayor Valor de 
     Productos Pecuarios).
 18) Artículo 13 de la ley N° 11.462 de 8 de julio de 1950 (Timbre de 
     Legalización Judicial).

B) Dirección General de Impuestos Internos:

 19) Artículo 11 de la ley N° 3.611, de 2 de mayo de 1910 y artículo 4°
     de la ley N° 7.691, de 16 de enero de 1924, en cuanto gravan con un 
     impuesto a las especialidades farmacéuticas.
 20) Artículo 8° del decreto-ley N° 1.355, de 27 de setiembre de 1877 
     (Certificados Guías).
 21) Artículo 7 de la ley N° 9.221, de 25 de enero de 1934 (Impuesto 
     Pro-Industria Vitivinícola). Los fondos existentes en el Tesoro 
     Nacional, bajo el Subrubro "Impuesto Pro-Industria Vitivinícola" se
     desafectan e ingresarán a Rentas Generales, previa deducción y pago 
     de las obligaciones pendientes de la Comisión Pro-Industria 
     Vitivinícola.
 22) Artículo 12 de la ley N° 9.461, de 31 de enero de 1935 (Formularios 
     para percepción de Rentas, Impuestos, etc.).
 23) Artículo 1°, inciso 3° de la ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903 
    (Impuesto a los Vinos Artificiales).
 24) Artículo 25, apartado 8 de la ley N° 8.049, de 16 de noviembre de 
     1926 (impuesto a los Librillos del Papel de Fumar).

C) Oficina de Recaudación del impuesto a las Ganancias Elevadas:

 25) Artículo 52 de la ley N° 10.597, de 28 de diciembre de 1944
    (Impuesto a las Ganancias Eventuales), sus modificativas y 
     concordantes.
 26) Artículo 15 de la ley N° 10.756, de 27 de julio de 1946( Impuesto a 
     las Regalías).
 27) Artículo 55 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950 
    (Impuesto a las Empresas de Comisiones y Representaciones).
 28) Artículo 53 de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953 (Impuesto a 
     las Transferencias de Empresas).
 29) Artículo 16 de la ley N° 12.464, de 5 de diciembre de 1957 
     (Impuesto a las Ganancias).
 30) Artículo 47 de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957 (Impuesto a 
     las Sociedades de Responsabilidad Limitada).
 31) Artículo 1° de la ley N° 10.597, de 28 de diciembre de 1944
    (Impuesto a las Ganancias Elevadas) y artículo 6° de la ley N°
     10.810, de 16 de octubre de 1946 (Impuesto a las Ganancias de las 
     Empresas Financieras), sus modificativas y concordantes, a partir 
     del 30 de junio de 1961.

   Las empresas con ejercicios en curso al 1° de julio de 1961, que 
tributen los impuestos establecidos por los artículos 1° de la ley N° 
10.597, artículo 6° de la ley N° 10.810 y 16 de la ley N° 12.464, deberán liquidar el impuesto por el ejercicio económico completo y pagarán el impuesto que resulte de proporcionar el importe liquidado al tiempo transcurrido entre la iniciación del ejercicio y el 30 de junio de 1961. 
   Las disposiciones de la ley N°10.597, de 28 de diciembre de 1944, permanecerán en vigencia en cuanto se apliquen a impuestos no derogados por esta ley.

D) Servicio de Trasmisiones:

 32) Artículo 2° D) de la ley N° 8.007, de 22 de octubre de 1926
    (Recargos a Telegramas).

E) Dirección General de Correos:

 33) Artículo 3° inciso 7° de la ley N° 5.356, de 16 de diciembre de 
     1915, en cuanto dispone el pago de una estampilla o tasa (Empresas 
     de Mensajerías).

F) Dirección General de Aduanas:
 
 34) Artículo 14 inciso 1° del decreto de 7 de enero de 1947 (Compañías 
     de Aeronavegación).
 35) Artículo 93 inciso 1° de la ley N° 11.924 de 27 de marzo de 1953, en 
     cuanto establece un recargo igual al importe de los tributos
     fiscales.
 36) Artículo 18 de la ley N° 10.653, de 21 de setiembre de 1945, en 
     cuanto crea un impuesto adicional aduanero sobre los productos de 
     la pesca y sus derivados.
 37) Artículo 1° de la ley N° 2.132, de 19 de enero de 1891 (Impuesto 
     Específico sobre los Forrajes).
 38) Artículo 1° de la ley N° 2.695, de 11 de junio de 1901 (Impuesto 
     Específico sobre el Papel de Color).
 39) Artículo 1° de la ley N° 3.928, de 22 de noviembre de 1911 (Impuesto
     Específico sobre los Sarnífugos).
 40) Artículo 6° de la ley N° 4.305, de 10 de febrero de 1913 (Impuesto 
     Específico sobre los Estuches vacíos para alhajas). 
 41) Artículos 1° y 2° de la ley N° 4.336, de 4 de junio de 1913 
     (Impuesto Específico sobre la Manteca y Crema).
 42) Artículo 1° de la ley N° 5.275, de 17 de julio de 1915 (Impuesto 
     Específico sobre los Sombreros de paja, fieltro, etc.).
 43) Artículo 1° de la ley N° 7.894, de 24 de agosto de 1925 (Impuesto 
     Específico sobre los Sombreros de paja, fieltro, etc.)
 44) Ley N° 8.168, de 23 de diciembre de 1927 (Impuesto Específico sobre
     el Hierro Esmaltado).
 45) Artículo 1° de la ley N° 8.712, de 15 de diciembre de 1930 (Impuesto 
     Específico sobre las Papas).
 46) Deróganse los gravámenes aduaneros y adicionales, a la importación 
     de yerba canchada, azúcar en bruto y cruda y a los productos 
     medicamentosos, especialidades farmacéuticas, sueros y vacunas de
     uso terapéutico y/o profiláctico, de uso humano, siempre que sus 
     precios de venta al público sean controlados por la Comisión 
     Honoraria de Contralor de Medicamentos.
     Redúcense esos gravámenes en un cincuenta por ciento (50 %) para la 
     yerba mate elaborada.

G) Dirección de Migración:

 47) Apartado D) del artículo 5° de la ley número 11.638 de 16 de febrero 
     de 1951 (Solicitud de residencia definitiva en el país).

H) Poder Judicial:

 48) El artículo 14 de la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950 (Timbres
     de $ 2.00 (dos pesos) en las conciliaciones ante los Jueces de 
     Paz).
 49) El artículo 18 de la ley N° 8.038, de 9 de noviembre de 1926, 
     modificado por el artículo 5° apartado B) de la ley N° 12.090, de 5
     de enero de 1954 (Estampillas de Palacio de Justicia).
 50) El artículo 100 de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953 
     (Estampillas de Retiro Judicial).



(*)Notas:
 Ver:  Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 63 (interpretativo).
Referencias al artículo
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