LEY DE DESCANSO SEMANAL




Promulgación: 10/12/1920
Publicación: 10/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El empleado u obrero no puede ser, sin embargo, ocupado en día de descanso sin su consentimiento, cada vez renovado, o en virtud de una convención escrita.
   Igualmente, por una convención escrita, la mitad del asueto que se debe por semana al empleado u obrero regularmente ocupado en día de descanso, puede ser acumulado en un período de vacaciones que se hará efectivo cada tres, seis o doce meses. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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