LEY DE DESCANSO SEMANAL




Promulgación: 10/12/1920
Publicación: 10/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El empleado u obrero ocupado excepcionalmente el día de asueto, tiene derecho a un descanso compensatorio o una indemnización en dinero, a su elección. En tal caso, el salario o indemnización correspondiente no será menor que el equivalente al doble del ordinario.
   El empleado u obrero que haya cumplido sus cuarenta y ocho horas de labor, no puede ser ocupado en día de descanso por un establecimiento diverso de aquel a cuyo personal pertenece.
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