LEY DE DESCANSO SEMANAL




Promulgación: 10/12/1920
Publicación: 10/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Será condenado con multa de veinte a cien pesos y el doble en el caso de reincidencia, cualquiera que ponga obstáculo al desempeño del cometido y contralor de los Inspectores.
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