LEY DE DESCANSO SEMANAL




Promulgación: 10/12/1920
Publicación: 10/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El Ministerio de Industrias, por medio de los Inspectores de Trabajo, organizará la vigilancia o contralor del descanso, determinando igualmente las condiciones del aviso que deberá pasar todo jefe de establecimiento, trabajo, industria o comercio que haya de beneficiar de las excepciones de los artículos 2.o y 3.o.
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