LEY DE DESCANSO SEMANAL




Promulgación: 10/12/1920
Publicación: 10/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El descanso semanal de los marineros y empleados de a bordo en los buques de bandera nacional y el de los empleados de ferrocarriles, se regirá por reglamentos especiales que, oídas las reparticiones respectivas, así como los Sindicatos Patronales y Obreros interesados y Oficina del Trabajo, dictará el Ministerio de Industrias.
   Lo dispuesto por estas reglamentaciones será apelable para ante el Consejo Nacional de Administración, como en el caso previsto por el artículo 5.o.
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