LEY DE DESCANSO SEMANAL




Promulgación: 10/12/1920
Publicación: 10/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Prohíbese en los días de descanso no sólo hacer trabajar a los empleados u obreros, sino también hacerlos concurrir a las oficinas o escritorios, públicos o privados, aun para hacerles la paga, así como ocuparlos en la salida, entrada y transporte de mercaderías y su ofrecimiento a domicilio. Prohíbese igualmente abrir los locales de venta, excepción hecha de las vidrieras e instalaciones exteriores de exhibición. El Concejo de Administración Departamental o local respectivo autorizará o no en esos mismos días el comercio en feria y el ambulante.
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