LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 05/07/1920
Publicación: 07/07/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El artículo 3.º se sustituye por el siguiente: "Declárase privilegio exclusivo del Estado la emisión, sobre bienes de terceros, de títulos, bonos y obligaciones hipotecarias, los cuales serán emitidos por intermedio del Banco Hipotecario del Uruguay". (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.774 de 27/09/1996 artículo 35.
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