Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El artículo 3.º se sustituye por el siguiente: "Declárase privilegio exclusivo del Estado la emisión, sobre bienes de terceros, de títulos, bonos y obligaciones hipotecarias, los cuales serán emitidos por intermedio del Banco Hipotecario del Uruguay". (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.774 de 27/09/1996 artículo 35.