ACCIDENTES DE TRABAJO. MEDIDAS DE PREVENCION




Promulgación: 21/07/1914
Publicación: 25/07/1914

Resumen:

Establécese para los patronos, directores de construcciones, de 
establecimientos industriales o cualquier otro trabajo en donde exista 
peligro para los operarios, la obligación de tomar las medidas de 
seguridad para el personal, a fin de evitar accidentes del trabajo; 
cométese al Poder Ejecutivo a reglamentar dichas medidas para cada 
industria o grupo de industrias análogas; prohíbese el empleo de mujeres
y niños para la limpieza o reparación de máquinas en marcha; se dispone 
la vigencia de esta ley a partir de los seis meses de su promulgación.

Reglamentada por:
      Decreto Nº 394/018 de 26/11/2018,
      Decreto Nº 307/009 de 03/07/2009,
      Decreto Nº 406/988 de 03/06/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 9.499 de 21/08/1935 
artículo 1.

Artículo 9

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 5.427 de 29/05/1916 
artículo 1.


		
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