El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.
Artículo 9
Los medios de comunicación interrumpirán la transmisión, si es necesario, para dar aviso de la Alerta enviada por la autoridad y reiterarán el mensaje durante su programación por un plazo mínimo de veinticuatro horas, a menos que dicha alerta sea cancelada antes en forma oficial.