VISTO: que la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024 establece un sistema para la búsqueda temprana de personas menores de edad ausentes, denominado "Alerta Amber Uruguay";
RESULTANDO: que el sistema de "Alerta Amber Uruguay" estará a cargo del Ministerio del Interior por intermedio del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes (D.R.B.P.A.) de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL - Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, debiendo coordinar las actividades con la Fiscalía General de la Nación, el Poder Judicial, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y el Sistema Nacional de Emergencias, sin perjuicio de convocar a otros organismos públicos;
CONSIDERANDO: I) que la Ley citada en el VISTO, dispone en su artículo 1° que la finalidad de la "Alerta Amber Uruguay" es comunicar en forma inmediata y eficiente la ausencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) con el fin de localizarlos en el menor tiempo posible y proteger su vida e integridad física, síquica y moral;
II) que corresponde reglamentar la ley citada, con la finalidad de establecer los mecanismos pertinentes que permitan la aplicación práctica de sus disposiciones, con la debida celeridad en la búsqueda, localización y resguardo de las personas menores de edad ausentes y cumplir con el principio de protección al niño, niña o adolescente;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Comisión "Alerta Amber Uruguay").
Créase la Comisión "Alerta Amber Uruguay", que estará integrada por funcionarios técnicos y especialistas, representantes del Ministerio del Interior, Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y Sistema Nacional de Emergencias. Eventualmente, ante casos debidamente justificados, la integración podrá ampliarse con la convocatoria y participación de representantes de otros organismos públicos. El representante del Ministerio del Interior, presidirá la misma.
(Competencia. Funciones).
La Comisión "Alerta Amber Uruguay" tendrá competencia en todo el territorio nacional. Sus funciones, esencialmente técnicas, serán las siguientes:
A) Aprobar procedimientos especializados, sistematizados e intersectoriales, para que el Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, intervenga articuladamente con el Fiscal a cargo de la investigación, en la búsqueda de niños, niñas y adolescentes (NNA) ausentes, que no hayan cumplido los dieciocho años de edad, cuyo paradero sea desconocido para sus padres, tutores o persona encargada de su custodia, cuando pueda presumirse que su ausencia esté vinculada a un acto delictivo o violento que pone en riesgo inminente o peligro su vida.
B) Establecer mecanismos de coordinación con otros organismos e instituciones del Estado, fomentando el intercambio de información con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales, municipales y/o extranjeras necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
Los organismos e instituciones públicas o privadas nacionales, deberán designar un representante o persona responsable, con la finalidad de tramitar, en forma inmediata y urgente, las situaciones previstas en la ley que se reglamenta, además, proporcionarán mediante orden judicial al Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, el acceso de consulta inmediata a las plataformas de información propias, en caso de ser necesario.
C) Colaborar en el desarrollo e implementación de planes de capacitación y formación permanente para sus integrantes, funcionarios del Ministerio del Interior, Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Sistema Nacional de Emergencias, entre otros.
D) Diseñar y coordinar los modelos de publicidad de la "Alerta Amber Uruguay", considerando los medios de comunicación y difusión mencionados en el texto legal que se reglamenta.
E) Elaborar Protocolos de actuación para la eficacia de la "Alerta Amber Uruguay", difundiendo los mismos para conocimiento de los actores involucrados y de la sociedad, en general.
F) Procurar y fomentar la suscripción de acuerdos para la atención integral de los niños, niñas o adolescentes ausentes, una vez que sean encontrados, y sus familias durante el proceso de búsqueda.
(Conocimiento).
Recibida la denuncia, en dependencias del Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación o Poder Judicial, se dará intervención inmediata, sin esperar transcurso de plazo alguno, al Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL - Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
Al recibir la denuncia deberá recabarse la siguiente información:
A) En relación al niño, niña o adolescente ausente: nombre completo, número de cédula de identidad, edad, sexo, día, hora aproximada y zona donde fue vista/o por última vez, características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos y señas particulares (tatuajes, lunares, piercings, etc.) y una fotografía actual del ausente.
B) En relación al denunciante: nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, vínculo con el niño, niña o adolescente ausente, teléfono de contacto y consentimiento informado para librar la "Alerta Amber Uruguay" y brindar amplia publicidad del hecho denunciado, debiendo contar con la legitimación establecida en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024.
Para el caso contrario (no brindar el consentimiento requerido), se deberá dejar constancia escrita de la negativa, bajo firma y responsabilidad del denunciante.
(Comunicación Fiscal. Primeras actuaciones).
Si la denuncia se recibe en una dependencia de la Policía Nacional, se deberá:
A) Ingresar una novedad en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP);
B) Comunicar inmediatamente, sin esperar transcurso de plazo alguno, a la Fiscalía de Flagrancia de Turno;
C) Cuando la dependencia policial actuante, no sea el Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, se informará inmediatamente, sin esperar el transcurso de plazo alguno, a dicho Departamento.
El Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, deberá previo consentimiento informado de sus representantes legales, o en su defecto, previa orden judicial, recabar información, de forma eficiente e inmediata, respecto al posible paradero del ausente.
Con dicha finalidad, podrá consultar:
A) Ministerio de Salud Pública, Centros de Salud Públicos y Privados; en especial de la zona de la última ubicación del niño, niña o adolescente;
B) Instituciones de educación, deportivas, religiosas y similares;
C) Medios de transportes;
D) Comisarías, Centros de Detención, Centros de Reclusión;
E) Hogares o residencias de niños, niñas y adolescentes;
F) Centros de salud mental;
G) Morgues y cementerios;
H) Otros que estime pertinentes de acuerdo con la información recabada sobre vida y costumbres del niño, niña o adolescente ausente.
La consulta deberá realizarse por mecanismos expeditivos y seguros (documentos físicos o digitales), utilizando canales oficiales y realizando las constancias correspondientes.
Los organismos e instituciones consultados, deberán brindar la información solicitada de forma inmediata y urgente, sin mas trámite, al Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, éste, asegurará la confidencialidad de la información recabada.
(Información de vida y costumbres del niño, niña o adolescente ausente).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, deberá previo consentimiento informado de sus representantes legales, o en su defecto, previa orden judicial, recabar información del niño, niña o adolescente ausente, comprendido en el artículo 2° de la ley que se reglamenta, en relación a:
A) Patologías, tratamientos médicos, consumo de sustancias, adicciones, medicación;
B) Acceso o utilización de aparatos y/o dispositivos electrónicos de comunicación (celular, computador personal u otro dispositivo);
C) Actividades cotidianas: estudios, hobbies, amistades, práctica de deportes, actividades religiosas, etc.;
D) Uso de redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Tiktok, etc.);
E) Uso de tarjetas o boleteras de transporte;
F) Medios de transporte habituales;
G) Lugares habituales de asistencia;
H) Otra información de interés de acuerdo al caso concreto.
(Procedimiento de activación de "Alerta Amber Uruguay"). Recibida la denuncia, recabada la información primaria y comunicada en forma urgente a la Fiscalía de Flagrancia de Turno, ésta o la Fiscalía Competente, requerirá al Juzgado Letrado de Familia Especializado Competente, la autorización judicial para emitir en los plazos dispuestos por la ley la "Alerta Amber Uruguay", a nivel nacional, en todos los medios de comunicación masivos; operadoras telefónicas; redes sociales; cartelería en vía pública y en lugares de tránsito de personas como puertos, aeropuertos, peajes, pasos de fronteras.
A tales efectos se habilitarán días y horarios inhábiles.
La "Alerta Amber Uruguay", con el texto previsto en el artículo 7° de la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024, se emitirá durante las primeras 24 (veinticuatro) horas, en todos los medios de comunicación previstos en la ley y referidos en el inciso anterior, cada 60 (sesenta) minutos; se difundirá conjuntamente la imagen del niño, niña o adolescente ausente; nombre completo; edad; sexo; día, hora aproximada y zona donde fue visto/a por última vez: características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos y señas particulares); deberá lucir además, teléfono y correo institucional de contacto para aportar información.
La orden de activación inmediata de la alerta a las Operadoras de Telecomunicaciones, se realizará mediante Oficio Judicial por intermedio de la Dirección General de Apoyo Tecnológico (D.G.A.T.) de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
La Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, procederá a realizar la comunicación pertinente en las condiciones establecidas en el artículo 16 de la ley que se reglamenta.
(Acciones de investigación en territorio).
La Policía Nacional, cumplirá los siguientes procedimientos de investigación, siempre bajo la dirección de la Fiscalía de Flagrancia que por turno corresponda, entre otros que estime pertinentes:
A) Personal de la Policía Nacional supervisado técnicamente por el personal del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, se constituirá en los lugares habituales del niño, niña o adolescente ausente, en busca de elementos para esclarecer la ausencia;
B) Personal de la Dirección Nacional de Policía Científica, deberá relevar en forma inmediata, cualquier indicio o elemento de prueba;
C) El Personal a cargo de la investigación, realizará el relevamiento de cámaras de videovigilancia públicas y/o privadas, requiriéndose a los organismos públicos e instituciones privadas la entrega del respaldo de las fimaciones de cámaras de seguridad que tengan en sus instalaciones, en aplicación del artículo 130 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
Tratándose de organismos estatales o paraestatales, entregarán, sin más trámite y sin demora, los elementos exclusivos para la investigación respectiva, que fueren solicitados por la Policía Nacional.
Además, previa autorización judicial, se solicitará a particulares las grabaciones de cámaras de seguridad, fotografías y demás elementos que, por su utilidad o ubicación, puedan resultar relevantes para la investigación de los hechos.
En caso de requerirse un análisis especializado, se realizará por la Dirección General del Centro Comando Unificado - Dirección Información, Video Vigilancia, Analítica y Relevamiento Urbano.
D) En forma simultánea, se realizará patrullaje y registro de la zona habitual del niño, niña o adolescente ausente (con personal policial en el terreno y/o utilización de vehículos policiales terrestres y/o aéreos; utilización de animales de rastreo, equinos y/o cualquier otro medio que se entienda necesario para la misión atribuida).
Las tareas citadas en el inciso anterior, podrán extenderse a lugares descampados, zonas suburbanas y rurales, entre otras.
E) La Dirección Nacional de Bomberos, realizará la búsqueda en ríos, arroyos y/o espejos de agua, efectuando las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Defensa Nacional - Prefectura Nacional Naval.
(Desactivación de "Alerta Amber Uruguay").
Se desactivará de forma inmediata al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024, debiendo realizar la comunicación a todos los medios detallados en el artículo 6 del presente Decreto.
La desactivación de la "Alerta Amber Uruguay" no implicará, en ningún caso, el cese de la búsqueda, la que se mantendrá hasta la localización del niño, niña o adolescente ausente.
(Muestras de Perfil Genético).
Trancurridas 48 (cuarenta y ocho) horas sin lograr la ubicación del niño, niña o adolescente ausente, el denunciante o su familia directa podrá, previo consentimiento, proporcionar material genético (ADN) para su registro y archivo en la Dirección Nacional de Policía Científica, de conformidad con lo previsto en la Ley N.° 18.849, de 2 de diciembre de 2011 y Decreto N° 138/018, de 14 de mayo de 2018.
(Análisis dactiloscópico).
Para realizar la identificación de niños, niñas o adolescentes ausentes, previo consentimiento informado de sus representantes legales o en su defecto previa orden judicial, se podrá realizar el estudio de huellas digitales, a través del Departamento Dactiloscópico y Patronímico de la Dirección Nacional de Idenfificación Civil.
(Protocolos e Instructivos).
Facúltase al Ministerio del Interior, a través de la Dirección de la Policía Nacional, a dictar los Protocolos e Instructivos necesarios y/o complementarios vinculados al objeto del presente Decreto.