El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.
Artículo 7
El mensaje que difundirá la Alerta Amber Uruguay utilizará un logotipo oficial e indicará lo siguiente: "Esta es una Alerta Amber Uruguay de una persona menor de edad ausente", y detallará los siguientes datos: nombre completo, edad y sexo de la víctima; día, hora aproximada y zona donde fue vista por última vez, y características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos y señas particulares), que serán acompañados de una fotografía que se ubicará en el centro del mensaje. Al pie de este, se incluirán el número telefónico y la casilla de correo institucionales, que estarán disponibles para aportar cualquier información sobre el paradero de la persona menor de edad.