IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA PARA LA UBICACION DE MENORES DE EDAD AUSENTES O DESAPARECIDOS. ALERTA AMBER URUGUAY




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.

Artículo 7

   El mensaje que difundirá la Alerta Amber Uruguay utilizará un logotipo oficial e indicará lo siguiente: "Esta es una Alerta Amber Uruguay de una persona menor de edad ausente", y detallará los siguientes datos: nombre completo, edad y sexo de la víctima; día, hora aproximada y zona donde fue vista por última vez, y características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos y señas particulares), que serán acompañados de una fotografía que se ubicará en el centro del mensaje. Al pie de este, se incluirán el número telefónico y la casilla de correo institucionales, que estarán disponibles para aportar cualquier información sobre el paradero de la persona menor de edad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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