El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.
Artículo 2
A los efectos de la aplicación de la Alerta Amber Uruguay, se considera niño, niña o adolescente ausente a toda persona que no haya cumplido los dieciocho años, cuyo paradero sea desconocido para sus padres, sus tutores o las personas que estén a su cargo, cuando pueda presumirse que, en la génesis de su ausencia, existe un acto delictivo o violento que la pone en peligro.