El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.
Artículo 13
La Alerta Amber Uruguay será desactivada en los siguientes casos, utilizando los mismos canales de difusión empleados para emitirla:
A) Cuando la persona menor de edad haya sido localizada. Para ello,
bastará con anunciar "Alerta Amber Uruguay desactivada" y mencionar el
nombre de la persona localizada. En el caso de que se incluya el
mensaje original o cualquier fotografía de la persona menor de edad,
deberá cubrirse su rostro.
B) Cuando, evaluadas las circunstancias, la autoridad dictamine
profesionalmente que la permanencia de la Alerta Amber Uruguay puede
generar un riesgo mayor para la persona menor de edad ausente. Esto
deberá ser informado a la Justicia competente.
C) Cuando haya transcurrido el plazo de quince días referido en el inciso
tercero del artículo 11 de la presente ley.
D) Cuando, pasadas cuarenta y ocho horas de haberse emitido la Alerta, se
estime que la difusión realizada ha llegado a conocimiento de la mayor
cantidad posible de personas.