IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA PARA LA UBICACION DE MENORES DE EDAD AUSENTES O DESAPARECIDOS. ALERTA AMBER URUGUAY




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.

Artículo 13

   La Alerta Amber Uruguay será desactivada en los siguientes casos, utilizando los mismos canales de difusión empleados para emitirla:

A) Cuando la persona menor de edad haya sido localizada. Para ello,
   bastará con anunciar "Alerta Amber Uruguay desactivada" y mencionar el
   nombre de la persona localizada. En el caso de que se incluya el
   mensaje original o cualquier fotografía de la persona menor de edad,
   deberá cubrirse su rostro.

B) Cuando, evaluadas las circunstancias, la autoridad dictamine
   profesionalmente que la permanencia de la Alerta Amber Uruguay puede
   generar un riesgo mayor para la persona menor de edad ausente. Esto
   deberá ser informado a la Justicia competente.

C) Cuando haya transcurrido el plazo de quince días referido en el inciso
   tercero del artículo 11 de la presente ley.

D) Cuando, pasadas cuarenta y ocho horas de haberse emitido la Alerta, se
   estime que la difusión realizada ha llegado a conocimiento de la mayor
   cantidad posible de personas.
Ayuda