APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 69

   Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", veinticuatro cargos de Asesor XI, Serie Profesional, escalafón A, grado 04 y dos cargos de Técnico X, Serie Técnico, escalafón B, grado 03, los que serán ocupados por aquellas personas que se encuentren cumpliendo tareas permanentes, propias de un funcionario público, que hayan sido seleccionadas mediante un concurso o procedimiento similar debidamente acreditado, cuyo vínculo haya iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, que el Poder Ejecutivo designará con previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes ingresarán al amparo del artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

   A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso anterior, asígnase una partida de $ 3.584.689 (tres millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos uruguayos), para el ejercicio 2023. A partir del ejercicio 2024, se financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Proyecto 526 "ARCE", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", por la suma de $ 14.338.754 (catorce millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos).

   Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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