APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 584

   Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse (en adelante, "el Fideicomiso"), el cual se denominará "Fideicomiso para la Movilidad Sostenible". Este fideicomiso tendrá como objeto la administración de recursos destinados a programas que posibiliten el transporte terrestre colectivo de pasajeros de modo sostenible y a precios accesibles. 

   El Fideicomiso para la Movilidad Sostenible tendrá por fideicomitentes al Poder Ejecutivo, actuando a través de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) en tanto que el beneficiario final será el Ministerio de Economía y Finanzas. 

   El Fideicomiso para la Movilidad Sostenible será administrado por un fiduciario financiero profesional, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1) y 35) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. 

   Autorízase a los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas a otorgar, en representación del Estado, el Contrato de Fideicomiso, conjuntamente con ANCAP y el fiduciario a contratar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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