El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 550
Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 404 "Atención Integral a la Primera Infancia", una partida anual de $ 2.117.000.000 (dos mil ciento diecisiete millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para el fortalecimiento de las políticas, programas y acciones destinadas a la atención integral de la primera infancia.
Créase el equipo de coordinación y seguimiento del Programa Atención Integral a la Primera Infancia, que estará integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Desarrollo Social, uno del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, uno del Ministerio de Salud Pública, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, uno de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y uno de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, quien lo coordinará.
El equipo de coordinación y seguimiento tendrá como cometido asegurar la instrumentación de los planes de trabajo en curso, promover la articulación de las acciones a cargo de las diferentes instituciones, proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de las partidas asociadas a planes de acción específicos y recomendar la eventual reasignación de aquellas partidas generadas por economías o desvíos en los nuevos planes de trabajo acordados o los planes de trabajo en curso a la fecha de promulgación de la presente ley.
La ejecución de los créditos asignados se efectuará conforme a la efectiva instrumentación de los planes de trabajo acordados para el ejercicio 2024, los que serán analizados, evaluados e informados al Ministerio de Economía y Finanzas por el equipo de coordinación y seguimiento que se crea en el inciso segundo.
El monto establecido en el inciso primero del presente artículo se distribuirá según el siguiente detalle:
Ministerio de Desarrollo Social
$ 800.000.000
INAU (CAIF)
$ 400.000.000
ASSE
$ 110.000.000
Ministerio de Salud Pública - Fondo Especial para la Maternidad (Artículo 220, Ley N° 19.996)
$ 30.000.000
Fondo Infancia (artículo 606 de la presente ley)
$ 200.000.000
Partidas asociadas a planes de acción específicos
$ 577.000.000
Total
$ 2.117.000.000
Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, el equipo de coordinación y seguimiento remitirá a la Asamblea General el plan de trabajo detallado para el ejercicio 2024, con los resultados a obtener por cada una de las instituciones y las acciones de articulación y comunicación enmarcadas en el plan de trabajo detallado.
Facúltase al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo definido por el equipo de coordinación y seguimiento creado en el inciso segundo de este artículo, y previo informe de la Contaduría General de la Nación, a reasignar los créditos presupuestales desde el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" hacia los diferentes Incisos ejecutores del Programa Atención Integral a la Primera Infancia, para dar cumplimiento al plan de trabajo detallado a que refiere el inciso precedente, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del presente artículo.
A efectos de financiar la asignación dispuesta en el primer inciso, reasígnase de la partida aprobada por el artículo 312 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda