APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 514

   Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", dos fiscalías penales de Montevideo especializadas en delitos sexuales, las que entenderán en la investigación y litigio de los delitos que se le asignen en función de los criterios de flexibilidad y dinamismo (artículo 9° de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017).

   Créanse, en las fiscalías penales detalladas en el inciso anterior, los siguientes cargos: dos Fiscales Letrados de Montevideo, escalafón N; cuatro Fiscales Letrados Adscriptos, escalafón N; dos Asesor I, Trabajo Social/Psicología, escalafón PC, grado V; un Asesor I, Abogacía, escalafón PC, grado V; dos Encargado/Administrativo III, escalafón AD, grado IV, y dos Administrativo II, escalafón AD, grado III.

   Asígnase, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior y los gastos asociados a las fiscalías que se crean, en el programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 7.221.295 (siete millones doscientos veintiún mil doscientos noventa y cinco pesos uruguayos) en el año 2023 y la suma de $ 28.885.179 (veintiocho millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve pesos uruguayos) a partir del año 2024, incluido aguinaldo y cargas legales; en el objeto del gasto 284.003 "Part. perfeccionamiento académico y técnico", la suma de $ 100.050 (cien mil cincuenta pesos uruguayos) en el año 2023 y la suma de $ 400.200 (cuatrocientos mil doscientos pesos uruguayos) a partir del año 2024; en el objeto del gasto 284.004 "Part. de capacitación técnica -; Esc. B al F - Fiscal de Corte", la suma de $ 13.896 (trece mil ochocientos noventa y seis pesos uruguayos) en el año 2023 y la suma de $ 55.584 (cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro pesos uruguayos) a partir del año 2024 y para gastos de funcionamiento la suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) a partir del año 2024.

   La Fiscalía General de la Nación determinará la fecha de instalación de las nuevas fiscalías creadas por la presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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