APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 32 - INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA

Artículo 505

   Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a contratar bajo el régimen del artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), a quienes, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas mediante la modalidad de función pública, con el propósito de regularizar la situación de los mismos.

   Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso de oposición y méritos, y excluidas del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la ONSC.

   Créanse en el Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 001 "Instituto Uruguayo de Meteorología", cuarenta y siete cargos de acuerdo al siguiente detalle:

Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
21
ES
1
Especializado I
17
T/C
1
Técnico I
5
AD
1
Administrativo I
2
P/C
1
Asesor I
2
S/O
1
Auxiliar I
La creación de cargos del inciso anterior se financiará con la suma de $ 12.385.609 (doce millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2023, y de $ 49.542.436 (cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos uruguayos) para el ejercicio 2024, con cargo al objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", incluido aguinaldo y cargas legales. La aplicación de lo establecido en la presente norma no podrá significar lesión de derechos funcionales ni generar disminución de las retribuciones que percibían los contratados con anterioridad. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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