APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 500

   La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", podrá contratar personal por un monto de hasta $ 7.731.250 (siete millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) para el año 2023 y por un monto anual de hasta $ 30.925.000 (treinta millones novecientos veinticinco mil pesos uruguayos) a partir del año 2024, para el funcionamiento de la unidad ejecutora 077 "Hospital del Cerro", quedando exceptuada de las prohibiciones dispuestas en el artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por los artículos 3° de la Ley N° 19.725, de 21 de diciembre de 2018, y 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y de las limitaciones para la contratación de personal previstas por el artículo 719 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por los artículos 327 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y 599 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a reasignar de los créditos del grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 077 "Hospital del Cerro", previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, hacia la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los créditos necesarios para cumplir con el pago de las contrataciones realizadas.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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