APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 487

   Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", la unidad ejecutora 089 "Centro Auxiliar de Sarandí del Yi".

   Exclúyese al "Centro Auxiliar de Sarandí del Yi" de la integración de la unidad ejecutora 059 "Red de Atención Primaria de Durazno", dispuesta por el artículo 722 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   Transfiérense los cometidos, derechos, obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la unidad ejecutora 059 "Red de Atención Primaria de Durazno", necesarios para el funcionamiento de la unidad ejecutora que se crea.

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de los créditos presupuestales que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las que no podrán generar costo presupuestal ni de caja.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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