APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS
NORMAS DE APLICACIÓN

Artículo 47

   (Financiamiento del nuevo sistema de carrera) - A partir de la implementación en cada unidad ejecutora, de la nueva carrera administrativa regulada en la presente ley, todos los conceptos retributivos de carácter permanente de los funcionarios incluidos en la nueva carrera, clasificados conforme al artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, como compensación especial o incentivo, no serán de aplicación.

   Dichas compensaciones, cuando no correspondan al cumplimiento de tareas especialmente encomendadas por el jerarca, financiarán las ocupaciones resultantes de la nueva carrera administrativa. Si la retribución que le corresponde al cargo al que accede, correspondiente a la ocupación de la nueva carrera administrativa, fuera igual o superior a la que el funcionario percibe en la actual estructura, se asignará aquella. Si fuera menor, la diferencia se mantendrá como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.

   Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.

   Al ingresar los funcionarios a las ocupaciones que en cada caso les correspondan, el jerarca de la unidad ejecutora, previa anuencia del jerarca del Inciso, con el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, revisará las compensaciones especiales que se hayan otorgado por el cumplimiento de las tareas especialmente encomendadas. Si la ocupación a la que accede el funcionario comprende dichas tareas, se dejará sin efecto la compensación especial sin que en ningún caso se pueda afectar el principio general consagrado en el artículo 46 de la presente ley.

   No se encuentran comprendidas en lo antes dispuesto las compensaciones especiales que correspondan a nocturnidad, presentismo, vivienda, transporte, guardería, alimentación, dedicación exclusiva, subrogación, quebranto de caja, tareas insalubres, compromisos de gestión o incentivos al rendimiento y por trabajo en días inhábiles o tareas extraordinarias.

   Los créditos correspondientes a las economías que se generen por la implementación de la nueva carrera se reasignarán al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 483 "Políticas de Recursos Humanos" y al objeto del gasto que a tales efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.

   El 60% (sesenta por ciento) de dichos créditos, calculados a setiembre de cada año, se destinarán a incrementar la escala retributiva prevista en el artículo 19 de la presente ley en el año subsiguiente. El 40% (cuarenta por ciento) restante, a aumentar los máximos retributivos.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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