El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 446
Increméntase en el Inciso 18 "Corte Electoral", programa 485 "Registro cívico y justicia electoral", unidad ejecutora 001 "Corte Electoral", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida prevista por el artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en $ 4.657.709 (cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos nueve pesos uruguayos), con destino al pago de compensaciones, el que será financiado con las partidas que se detallan a continuación: