APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 353

   Autorízase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a designar en cargos presupuestados del último grado del escalafón respectivo, al personal de las Comisiones de Apoyo y de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, que se encuentre prestando funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública, por al menos doce meses al momento de la promulgación de la presente ley, creándose los cargos para este fin.

   Las designaciones se deberán realizar bajo el régimen de provisoriato establecido por el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021. Los jerarcas respectivos deberán acreditar el buen desempeño del personal y las necesidades del servicio para incorporarlos.

   Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a reasignar en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" del grupo 5 "Transferencias" al grupo 0 "Servicios Personales", los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, incluyendo aguinaldo y cargas legales. La presente disposición no podrá generar costo presupuestal ni de caja.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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