|
Cargos a transformar |
Cargos transformados |
Cant. |
Esc. |
Grado |
Denominación |
Serie |
Esc. |
Grado |
Denominación |
Serie |
8 |
D |
13 |
Investigador Asistente |
Asistente |
A |
13 |
Profesor Agregado de Investigación |
Profesional |
16 |
D |
11 |
Investigador Ayudante |
Ayudante |
A |
11 |
Profesor Adjunto de Investigación |
Profesional |
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales. Los cargos serán equiparados a los de la Universidad de la República, como lo indica el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que establece el carácter docente de los investigadores del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, y que mantendrán su carácter de dedicación total.