APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 303

   Créase el Programa de Movilidad para la Participación de Jóvenes Investigadores en Congresos Latinoamericanos, con el objeto de facilitar la participación de jóvenes investigadores como expositores, tanto en el ámbito nacional como internacional, en todas las áreas del conocimiento.

   Podrán ser beneficiarios del referido Programa, estudiantes de maestría y doctorado, así como investigadores que hayan culminado su doctorado con una anterioridad máxima de siete años a la realización de cada llamado anual.

   La titularidad y administración del mencionado programa corresponderá al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a través de la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".

   A tales efectos, asígnase en el programa 240 "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", del referido Inciso y unidad ejecutora, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), con destino al programa que se crea en el presente artículo.

   Autorízase a la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", en el marco del programa que se crea, a celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

   Los ingresos que se generen por lo dispuesto precedentemente constituirán "Recursos con Afectación Especial" en los casos en que dichas entidades no sean organismos del Presupuesto Nacional y estarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará la presente disposición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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