APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 246

   Créanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos:

Unidad ejecutora
Programa
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
Cantidad
001
320
A
4
Asesor XII
Profesional Universitario
33
001
320
B
3
Técnico XII
Técnico
28
001
320
C
1
Administrativo VIII
Administrativo
2
002
322
A
4
Asesor XII
Profesional Universitario
9
002
322
B
3
Técnico XII
Técnico
3
002
322
D
1
Especialista XIII
Especializado
1
002
322
E
1
Oficial VII
Oficios
1
003
380
A
4
Asesor XII
Profesional Universitario
12
003
380
B
3
Técnico XII
Técnico
2
003
380
C
1
Administrativo VIII
Administrativo
1
003
380
D
1
Especialista XIII
Especializado
2
004
320
A
4
Asesor XII
Profesional Universitario
4
005
320
B
3
Técnico XII
Técnico
1
007
322
A
4
Asesor XII
Profesional Universitario
26
007
322
B
3
Técnico XII
Técnico
4
007
322
C
1
Administrativo VIII
Administrativo
3
009
322
A
4
Asesor XII
Profesional Universitario
1
El Poder Ejecutivo designará en los cargos creados precedentemente, al amparo de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, a aquellas personas que se encuentren cumpliendo tareas permanentes, propias de un funcionario público, que hayan sido seleccionadas mediante un concurso o procedimiento similar debidamente acreditado y cuyo vínculo haya iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. A efectos de financiar la creación de los cargos, reasígnanse los siguientes créditos, según el siguiente detalle:
Unidad ejecutora
Programa
Proyecto
Objeto del gasto
Fuente de financiamiento
Importe $ 2024
001
320
721
799.000
2.1
21.267.311
001
320
205
299.000
1.1
2.602.552
001
320
205
299.000
2.1
71.277.200
001
320
721
799.000
1.1
4.130.322
001
320
721
799.000
2.1
2.452.661
001
320
000
299.000
1.1
2.346.215
002
322
208
551.000
1.1
9.200.000
002
322
000
299.000
1.2
7.897.499
003
380
206
299.000
1.1
1.101.533
003
380
206
299.000
2.1
22.762.083
003
380
206
799.000
2.1
2.010.011
007
322
204
199.000
1.1
2.809
007
322
204
299.000
2.1
17.175.930
007
322
204
299.000
1.1
9.120.767
007
322
207
299.000
1.1
1.044.404
007
322
207
299.000
2.1
22.827.495
007
322
207
799.000
2.1
1.197.231
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones al Grupo 0 "Servicios Personales" de los créditos presupuestales, desde gastos de funcionamiento o inversiones, a los efectos de financiar lo estipulado en el presente artículo correspondiente al año 2023. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
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