El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 228
Créanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", en el marco de lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, las siguientes tasas:
1) Tasa de expedición de Pasaporte Equino Único por primera vez,
abonándose al momento de la solicitud de expedición 276,90 UI
(doscientas setenta y seis con 90/100 unidades indexadas).
2) Tasa de expedición de Pasaporte Equino Único por renovación,
abonándose al momento de la solicitud de expedición 276,90 UI
(doscientas setenta y seis con 90/100 unidades indexadas).