APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 197

    Sustitúyese el ARTÍCULO VIII del artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 138 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO VIII.- Las instituciones públicas cualquiera sea su
   naturaleza; las personas públicas no estatales; los organismos
   privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado;
   los fideicomisos en donde el Estado sea fideicomitente, fiduciario o
   beneficiario; las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza y
   finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en
   todo o parte de su capital social, o las personas jurídicas de derecho
   privado reguladas o controladas por el Estado podrán solicitar a la
   Auditoría Interna de la Nación servicios de consultoría o auditoría.

   La Auditoría Interna de la Nación podrá contratar con terceros, los
   apoyos necesarios para prestar los servicios previstos en el inciso
   anterior, debiendo planificar y fiscalizar su realización.

   Dichas contrataciones serán abonadas con cargo a los montos que la
   Auditoría Interna de la Nación percibirá por parte de las entidades
   solicitantes, a los que podrá adicionarse hasta un 5% (cinco por
   ciento) del monto acordado con las mismas por concepto de
   administración y gastos, todo lo cual deberá constar en el convenio
   previamente suscrito entre las partes.

   La Auditoría Interna de la Nación podrá destinar hasta un 80% (ochenta
   por ciento) del adicional previsto en el inciso anterior, al pago de
   compensaciones especiales de conformidad con lo dispuesto en el
   artículo 245 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   Los fondos percibidos en aplicación de los servicios de consultoría o
   auditoría realizados, constituirán 'Recursos con Afectación Especial'
   en los casos donde las entidades solicitantes no sean organismos del
   Presupuesto Nacional. La titularidad y disponibilidad de estos fondos
   corresponderán en su totalidad a la Auditoría Interna de la Nación y
   estarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N°
   15.903, de 10 de noviembre de 1987.

   La prestación de los servicios de consultoría o auditoría previstos en
   este artículo tendrá carácter excepcional y deberá realizarse sin
   desmedro del ejercicio de las competencias legales de la Auditoría
   Interna de la Nación".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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