El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 197
Sustitúyese el ARTÍCULO VIII del artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 138 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO VIII.- Las instituciones públicas cualquiera sea su
naturaleza; las personas públicas no estatales; los organismos
privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado;
los fideicomisos en donde el Estado sea fideicomitente, fiduciario o
beneficiario; las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza y
finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en
todo o parte de su capital social, o las personas jurídicas de derecho
privado reguladas o controladas por el Estado podrán solicitar a la
Auditoría Interna de la Nación servicios de consultoría o auditoría.
La Auditoría Interna de la Nación podrá contratar con terceros, los
apoyos necesarios para prestar los servicios previstos en el inciso
anterior, debiendo planificar y fiscalizar su realización.
Dichas contrataciones serán abonadas con cargo a los montos que la
Auditoría Interna de la Nación percibirá por parte de las entidades
solicitantes, a los que podrá adicionarse hasta un 5% (cinco por
ciento) del monto acordado con las mismas por concepto de
administración y gastos, todo lo cual deberá constar en el convenio
previamente suscrito entre las partes.
La Auditoría Interna de la Nación podrá destinar hasta un 80% (ochenta
por ciento) del adicional previsto en el inciso anterior, al pago de
compensaciones especiales de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 245 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Los fondos percibidos en aplicación de los servicios de consultoría o
auditoría realizados, constituirán 'Recursos con Afectación Especial'
en los casos donde las entidades solicitantes no sean organismos del
Presupuesto Nacional. La titularidad y disponibilidad de estos fondos
corresponderán en su totalidad a la Auditoría Interna de la Nación y
estarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987.
La prestación de los servicios de consultoría o auditoría previstos en
este artículo tendrá carácter excepcional y deberá realizarse sin
desmedro del ejercicio de las competencias legales de la Auditoría
Interna de la Nación".