APROBACION DE NORMAS QUE PROMUEVEN LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL, ACCESIBILIDAD MOTRIZ Y ACCESIBILIDAD GEOGRAFICA DENTRO DEL AMBITO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL




Promulgación: 16/06/2023
Publicación: 27/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

   (Obligación de las imprentas al publicar obras).- A los efectos de incorporar las nuevas publicaciones a Braille, el ingreso de los textos en forma digital y su grabación en forma de audiolibro para su accesibilidad, las imprentas deberán remitir a la Biblioteca Nacional, conjuntamente con el número de copias impresas de la obra publicada requerido por la ley de Depósito Legal N° 13.835, de 7 de enero de 1970 y sus modificativas, un archivo en formato digital de la misma que permita su impresión en Braille, el ingreso de los textos en forma digital al repositorio virtual, así como su grabación en forma de audiolibro, sin perjuicio de su transformación a otros formatos digitales accesibles. Se podrá proceder al depósito electrónico de las obras digitales mediante un software que permita además su almacenamiento.
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