SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a transferir hasta un monto anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, a la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al Patronato del Psicópata, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra dichas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Los montos autorizados corresponden a las transferencias totales por esos conceptos para ambas instituciones en conjunto. Exceptúanse a las transferencias autorizadas en este artículo de las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 484. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 388.
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