SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 388
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a transferir hasta un monto anual de $ 200.000.000 (doscientos
millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, a la Comisión
de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al
Patronato del Psicópata, para atender exclusivamente las sentencias de
condena que se dicten contra dichas instituciones en juicios laborales o
eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Los montos
autorizados corresponden a las transferencias totales por esos conceptos
para ambas instituciones en conjunto.
Exceptúanse a las transferencias autorizadas en este artículo de las
limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 484.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 388.