Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 388

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a transferir un monto anual de hasta $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), para los ejercicios 2023 y 2024, a la Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Los montos autorizados corresponden a las transferencias totales por esos conceptos para ambas instituciones en conjunto.

   Exceptúanse a las transferencias autorizadas en este artículo de las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en las redacciones dadas por el artículo 3° de la Ley N° 19.275, de 19 de setiembre de 2014, y por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
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