SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 255
Transfiérese la autorización conferida al Inciso 04 "Ministerio del Interior" por el artículo 33 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Todas las regulaciones y disposiciones relativas a la fundación constituida conforme con la autorización conferida por el artículo 33 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, incluidas en su estatuto o en el ordenamiento jurídico en general, que hagan referencia al Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberán entenderse referidas al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
La fundación mencionada pasará a funcionar en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, según lo establecido en este artículo, y manteniendo todos los aportes realizados en la misma.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 270/022 de 29/08/2022.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).