REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 254 Y 255 DE LA LEY 19.996 DE, RELATIVOS A LA REASIGNACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES Y LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS AL USO DE LA DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL LIBERADO




Promulgación: 29/08/2022
Publicación: 01/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 254 y 255.
   VISTO: lo establecido en los artículos 254 y 255 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 254 de norma legal citada, se transfirió al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Protección Social", la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, creada en la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior" por el artículo 163 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   II) que por la misma norma legal, se reasignó con igual destino al establecido en el numeral anterior y de pleno derecho, los cometidos, derechos, obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados a su uso, y toda asignación presupuestal destinada a la Dirección Nacional del Liberado, cualquiera sea su naturaleza;

   III) que asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo establecerá los créditos y los recursos humanos y materiales a reasignar;

   IV) que por el artículo 255 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, se transfirió la autorización conferida al Inciso 04 "Ministerio del Interior" por el artículo 33 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";

   V) que por la misma norma se previó que todas las regulaciones y disposiciones relativas a la fundación constituida conforme a la autorización conferida en la norma antes citada, incluidas en su estatuto o en el ordenamiento jurídico en general, que hagan referencia al Inciso 04 "Ministerio del Interior" deberán entenderse referidas al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", pasando dicha fundación a funcionar en la órbita de este último Ministerio;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reglamentar las disposiciones citadas;

   II) que para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles resulta necesario individualizar cada uno de ellos;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y los artículos 254 y 255 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La transferencia dispuesta por los artículos 254 y 255 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, comprende:
   a) La reasignación de los créditos presupuestales correspondientes.
   b) La transferencia de los bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. Los bienes inmuebles y los vehículos automotores objeto de la transferencia son los que se detallan en el Anexo (*) que forma parte integrante del presente. Los demás bienes muebles serán transferidos mediante entrega y acta documentada suscrita por las respectivas jerarquías. El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este literal.
   c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los derechos de que fuera titular el Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 297/023 de 03/10/2023 artículo 1 (modifica el Anexo).

Artículo 2

   Los puestos de trabajo, los créditos asociados y el personal que se encuentre prestando funciones en la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado al 31 de diciembre de 2021, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto.

Artículo 3

   El personal que revista en los escalafones "A", "B", "C", D", "E", "F", "J", "R" y "S", podrá, dentro de los 90 días contados a partir del dictado del presente, optar por ser redistribuido al Ministerio de Desarrollo Social.
   La incorporación y su correspondiente adecuación presupuestal se hará conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 4

   Previo al dictado del acto administrativo disponiendo la redistribución del funcionario que opte por la misma, se le deberá conferir vista donde consten las condiciones funcionales y salariales que tendrá en el organismo de destino.

Artículo 5

   A los efectos de la adecuación presupuestal entre los organismos de origen y destino, se reasignarán al organismo de destino todas las partidas que reciben los funcionarios que opten por ser redistribuidos.

Artículo 6

   El personal que revista en el escalafón "L" pasará en régimen de comisión al Ministerio de Desarrollo Social en forma transitoria, no siendo aplicable a los mismos la prohibición establecida en el artículo 132 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, y no se computarán a los efectos del límite máximo de pases en comisión previsto por el artículo 402 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

Artículo 7

   Los funcionarios que pasen en régimen de comisión al Ministerio de Desarrollo Social no perderán ninguna partida salarial.

Artículo 8

   Los contratos de arrendamiento de servicios o de obra, cualquiera sea su fuente de financiamiento, pasarán bajo el mismo régimen que tenían en el Ministerio del Interior, así como los créditos asociados a ellos.

Artículo 9

   El Ministerio de Desarrollo Social deberá poner en conocimiento del Ministerio del Interior, de los procesos judiciales, audiencias administrativas, recursos administrativos y por cualquier otro reclamo que se presente contra la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, por actos o hechos sucedidos durante el período durante el que dicha Dirección estuvo bajo la órbita del Ministerio del Interior, aunque las acciones mencionadas se interpongan una vez concretada la transferencia al Ministerio de Desarrollo Social, en un plazo menor a 3 días hábiles desde que tome conocimiento, debiendo a su vez, contestar de manera inmediata las requisitorias de información que se formulen para ejercer la defensa o resolver los asuntos.
   El plazo indicado se verá reducido en los casos que el vencimiento del mismo se produzca con anterioridad al plazo de 3 días.
   El Ministerio del Interior tendrá similar obligación con el Ministerio de Desarrollo Social en los casos que los procesos judiciales, audiencias administrativas, recursos administrativos y reclamos que se presenten contra la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado refieran a actos sucedidos con posterioridad a la concreción de la transferencia y se practique la notificación correspondiente al Ministerio del Interior.

Artículo 10

   Todas las regulaciones y disposiciones relativas a la fundación conforme con la autorización conferida por el artículo 33 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, incluidas en su estatuto o en el ordenamiento jurídico en general, que hagan referencia al Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberán entenderse referidas al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
   La fundación mencionada pasará a funcionar en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo todos los aportes realizados en la misma.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - MARTÍN LEMA - LUIS ALBERTO HEBER
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