SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 662
Transferencias.-
662.1) Créase un "Fondo de Asimetrías" con el objetivo de atender el
principio de equidad territorial, asignándose a tales efectos en
el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024
"Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a
Gobiernos Departamentales y Locales", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos
cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio
2022 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional.
La distribución de los recursos económicos del "Fondo de Asimetrías" y
del artículo 662.2 se realizará de la siguiente manera: en un 20% del
total de la masa con los porcentajes establecidos en el artículo 480
de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el remanente de la
siguiente manera:
Departamento
%
Artigas
9,52
Canelones
0,00
Cerro Largo
16,68
Colonia
0,00
Durazno
2,36
Flores
4,58
Florida
3,42
Lavalleja
7,48
Maldonado
0,00
Montevideo
0,00
Paysandú
3,72
Río Negro
4,04
Rivera
11,98
Rocha
4,32
Salto
8,44
San José
2,08
Soriano
0,00
Tacuarembó
7,28
Treinta y Tres
14,10
662.2) Autorízase la constitución de un Fideicomiso, facultándose al
Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al mismo, total o
parcialmente, las partidas referidas en el artículo 662.1.
El Fideicomiso antes referido podrá contraer empréstitos bancarios,
emitir valores y/o estructurar y viabilizar cualquier otro tipo de
financiamiento con la finalidad de atender los fines para los que fue
creado.
Incorpórese al patrimonio del Fideicomiso, en forma adicional a las
partidas establecidas en el artículo 662.1, los siguientes recursos:
A) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de
Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de
setiembre de 2009.
B) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fideicomiso
de Administración del Fondo de Comisión Sectorial, creado al amparo
del artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013.
Una vez transferidos estos recursos procédase a la liquidación del
Fondo de Inversión Departamental y del Fideicomiso Fondo de Comisión
Sectorial, por haberse dado cumplimiento a los fines para los que
fueron creados.
El Fideicomiso estará exonerado de toda obligación tributaria de
carácter nacional, creada o a crearse.
662.3) Créase un Comité Interinstitucional integrado por cinco
representantes del Congreso de Intendentes, dos representantes de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de
Presidencia de la República, con las siguientes atribuciones:
A) El seguimiento de la ejecución del Fondo de Asimetrías.
B) Formular antes de la finalización del presente período de gobierno
nacional un informe que incluya una propuesta referente al sistema de
transferencias intergubernamentales y los coeficientes de distribución
de la partida establecida en el artículo 214 de la Constitución de la
República, con la información resultante del Censo Nacional 2023 y
toda otra estadística oficial disponible.
662.4) El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Sectorial
de Descentralización, reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 469.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo
316.
Reglamentado por: Decreto Nº 413/022 de 22/12/2022.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 316,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 662.