SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Transferencias.-
662.1) Créase un "Fondo de Asimetrías" con el objetivo de atender el
principio de equidad territorial, asignándose a tales efectos en
el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024
"Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a
Gobiernos Departamentales y Locales", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos
cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio
2022 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional.
La distribución de los recursos económicos del "Fondo de Asimetrías" y
del artículo 662.2 se realizará de la siguiente manera: en un 20% del
total de la masa con los porcentajes establecidos en el artículo 480
de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el remanente de la
siguiente manera:
Departamento |
% |
Artigas |
9,52 |
Canelones |
0,00 |
Cerro Largo |
16,68 |
Colonia |
0,00 |
Durazno |
2,36 |
Flores |
4,58 |
Florida |
3,42 |
Lavalleja |
7,48 |
Maldonado |
0,00 |
Montevideo |
0,00 |
Paysandú |
3,72 |
Río Negro |
4,04 |
Rivera |
11,98 |
Rocha |
4,32 |
Salto |
8,44 |
San José |
2,08 |
Soriano |
0,00 |
Tacuarembó |
7,28 |
Treinta y Tres |
14,10 |
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 469. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 316. Reglamentado por: Decreto Nº 413/022 de 22/12/2022. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 316, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 662.
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