REGLAMENTACION DEL ART. 662 DE LA LEY N° 19.924, QUE CREO EL "FONDO DE ASIMETRIAS"




Promulgación: 22/12/2022
Publicación: 10/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 662.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 662 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el artículo 662.1 de la referida Ley N° 19.924 crea un "Fondo de Asimetrías", asignándose una partida anual a partir del Ejercicio 2022 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional, por un monto total anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos);

   II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 662.1 y 662.2 de la citada Ley, la distribución de los recursos económicos de dicho Fondo se realizará de la siguiente manera: en un 20% del total de la masa con los porcentajes establecidos en el artículo 480 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el restante 80% de la siguiente manera:

Intendencias
%
Artigas
9,52%
Canelones
0,00%
Cerro Largo
16,68%
Colonia
0,00%
Durazno
2,36%
Flores
4,58%
Florida
3,42%
Lavalleja
7,48%
Maldonado
0,00%
Montevideo
0,00%
Paysandú
3,72%
Río Negro
4,04%
Rivera
11,98%
Rocha
4,32%
Salto
8,44%
San José
2,08%
Soriano
0,00%
Tacuarembó
7,28%
Treinta y Tres
14,10%
III) que por el citado artículo 662.2, se autoriza la constitución de un Fideicomiso, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al mismo, total o parcialmente la partida referida anteriormente, así como también establece que se incorporará al patrimonio del Fideicomiso, los siguientes recursos: A) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de setiembre de 2009. B) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fideicomiso de Administración del fondo de Comisión Sectorial, creado al amparo del artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013; IV) que se creará un Comité Interinstitucional integrado por cinco representantes del Congreso de Intendentes, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de Presidencia de la República, con las atribuciones que se expresan en el artículo 662.3 de la Ley 19.924; V) que la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, propone criterios de distribución de la partida asignada con cargo a Rentas Generales para el Ejercicio 2022, así como los criterios de ejecución a partir de 2023; CONSIDERANDO: I) que el artículo 662.4 de la ley 19.924 estableció que el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Sectorial de Descentralización, reglamentará las condiciones de aplicación del "Fondo de Asimetrías"; II) que resulta pertinente determinar el alcance de las disposiciones del artículo 662 de la Ley 19.924, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley 20.075; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4° y 230 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a cada Gobierno Departamental, con cargo al crédito habilitado en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida anual de 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) asignada para el Ejercicio 2022, de acuerdo al siguiente detalle: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 413/022 de 
22/12/2022.

Artículo 2

   Exhórtase al Congreso de Intendentes a constituir el fideicomiso previsto en el artículo 662.2 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 que se denominará "Fideicomiso Fondo de Asimetrías" y tendrá como Fideicomitente el Congreso de Intendentes.

Artículo 3

   A partir del Ejercicio 2023 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá los créditos al Fideicomiso a crearse, o a los Gobiernos Departamentales, a solicitud de la Comisión creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de setiembre de 2009 y en el Fideicomiso de Administración del Fondo de Comisión Sectorial, creado por el artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013, deberán transferirse al Fideicomiso que refiere el artículo anterior dentro de los 60 (sesenta) días de su constitución, sin perjuicio de la extinción posterior de dichos fideicomisos.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA- ADRIÁN PEÑA
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