SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA CAPÍTULO I - FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 412
(Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:
A) Coordinar la acción social conjunta del Plan Nacional de Integración
Socio Habitacional - Juntos creado por la Ley N° 18.829, de 24 de
octubre de 2011, la Unidad de Coordinación del Programa de
Mejoramiento de Barrios y el Plan Nacional de Relocalización.
B) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos
irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión
en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.
C) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y
colaboración de los demás organismos públicos.
D) Llevar un registro actualizado, en coordinación con el Departamento de
Inmuebles de la Dirección Nacional de Catastro y el Registro Único de
Inmuebles de la Contaduría General de la Nación, sobre los inmuebles
de propiedad estatal en desuso que sean aptos para vivienda.
E) Recibir información de toda donación, disposición testamentaria o
legado, que implique la adjudicación de inmuebles en beneficio del
Estado.