SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO II - CREACIÓN DE LA AGENCIA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 307
(Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y
Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo
Ejecutivo integrado por un representante de la Presidencia de la
República, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la
Agencia. El Consejo Ejecutivo será presidido por el representante de
la Presidencia de la República, quien será designado por el Presidente
de la República.
La Agencia se vinculará administrativamente a través de la
Prosecretaría de la Presidencia de la República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 48.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 307.