SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS CAPÍTULO VIII - MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA (URSEA)
Artículo 254
(De los recursos).- Serán recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua:
A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas
presupuestales u otras disposiciones legales.
B) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados
que desarrollen actividades comprendidas en su competencia.
C) El producido de las multas que aplique.
D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor.
E) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.
F) Todo otro recurso que le sea asignado, que se genere por autorización
de otras normas legales, o que resulte de su gestión.