ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 26-BISA

   Los vehículos ambulancias, debidamente empadronados, que en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes excedan los límites de velocidad establecidos en la normativa nacional y departamental a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, no serán pasibles de la aplicación de multas de tránsito.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 601.
Ayuda