REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO
Artículo 8
(De la responsabilidad en el pago al comercio).- Una vez otorgada la autorización de una operación de pago con tarjeta de crédito, el emisor será responsable de cualquier incumplimiento por parte del usuario en el pago de sus obligaciones con el emisor. Asimismo, los casos de clonación serán responsabilidad del emisor, siempre que la autorización haya sido otorgada por este y que el comercio cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por el adquirente, salvo que se demuestre la responsabilidad del usuario.