REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO V - DEL ADICIONAL O EXTENSIÓN DE UN MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO

Artículo 21

   (Del adicional de un medio de pago electrónico).- El titular de un medio de pago electrónico podrá solicitar para terceros extensiones de su medio de pago, que se denominarán "adicionales". El emisor estudiará en cada caso si procede o no dicha solicitud, pudiendo solicitar al titular del medio de pago garantías adicionales que respalden la operativa.

   El titular será el único responsable de los saldos deudores generados por los adicionales. Estos últimos no serán responsables bajo ningún concepto de lo adeudado por el titular del medio de pago electrónico.
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