REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO IV - DEL PAGO MÍNIMO Y EL TÍTULO VALOR INCOMPLETO

Artículo 19

   (Del pago mínimo).- El monto del pago mínimo en las operaciones con tarjeta de crédito deberá cubrir, al menos:

   A)   La totalidad de los intereses devengados hasta la fecha prevista
        para efectuar dicho pago mínimo.

   B)   La totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de la tarjeta
        de crédito imputados en el estado de cuenta de ese mes.

   C)   Un porcentaje prefijado, acordado con el usuario, del capital
        adeudado (saldo anterior más compras del mes), de forma tal que
        realizando únicamente los pagos mínimos la deuda se cancele en un
        período razonable y no se supere el tope de crédito acordado en
        el contrato.
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