REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO IV - DEL PAGO MÍNIMO Y EL TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Artículo 19
(Del pago mínimo).- El monto del pago mínimo en las operaciones con tarjeta de crédito deberá cubrir, al menos:
A) La totalidad de los intereses devengados hasta la fecha prevista
para efectuar dicho pago mínimo.
B) La totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de la tarjeta
de crédito imputados en el estado de cuenta de ese mes.
C) Un porcentaje prefijado, acordado con el usuario, del capital
adeudado (saldo anterior más compras del mes), de forma tal que
realizando únicamente los pagos mínimos la deuda se cancele en un
período razonable y no se supere el tope de crédito acordado en
el contrato.