REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO
Artículo 16
(Responsabilidad del emisor).- El emisor será responsable frente al usuario, entre otras, de las siguientes circunstancias:
A) Las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la
notificación del usuario de sustracción, hurto, rapiña, extravío
o falsificación del medio de pago electrónico, o de su número de
identificación personal (PIN). El emisor no será responsable si
prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación
fueron realizadas por el usuario o por terceros autorizados por
este.
B) Todos los importes imputados en la cuenta del usuario por encima
del límite autorizado en los casos de sustracción, hurto, rapiña,
extravío o falsificación del medio de pago electrónico, con
independencia del momento en que aquél realice la notificación
referida en el literal anterior. El emisor no será responsable si
prueba que estas operaciones por encima del límite autorizado
fueron realizadas por el usuario o por terceros autorizados por
este.
C) Todos los importes imputados en la cuenta del cliente que se
originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su
seguridad y no sean atribuibles a incumplimientos de las
obligaciones del usuario.