LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - PARTE GENERAL

Artículo 3

   (Principios rectores).- Son principios rectores de esta ley:

   A)   Debida, diligencia del Estado. El Estado tiene la obligación de
        actuar con la diligencia debida para el cumplimiento de los
        objetivos de esta ley.

   B)   Prioridad de los derechos humanos de las víctimas. Los derechos
        humanos de las víctimas deben ser el centro de atención en todas
        las intervenciones y su protección debe priorizarse frente a
        otras acciones como la investigación y persecución de los
        tratantes y explotadores.

   C)   Igualdad y no discriminación. En todas las actuaciones debe
        garantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas,
        sin discriminación alguna por motivos étnico-raciales, situación
        de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión,
        orientación sexual, identidad de género, opiniones políticas o de
        cualquier otra índole, origen, nacionalidad, apátrida, posición
        económica o cualquier otra condición social o migratoria.

   D)   Perspectiva de género. La ley y la reglamentación tendrán
        especialmente en cuenta las desigualdades de poder, los
        estereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base
        al género, promoviéndose la autonomía y el empoderamiento de las
        mujeres, las niñas, las personas trans e intersexuales o con
        orientación sexual no hegemónica. En todo caso se reconocerá y
        respetará la expresión y la identidad de género de las personas
        víctimas de trata, sus familiares o testigos, aun cuando la misma
        no condiga con los datos emergentes de los documentos
        identificatorios.

   E)   Interés superior de las niñas, niños y adolescentes. En las
        situaciones en que se vean afectados niñas, niños o adolescentes,
        sea en calidad de víctimas directas o como familiares de estas,
        debe priorizarse la protección de sus derechos.

   F)   Voluntad y participación de las víctimas. Todas las acciones que
        se realicen respecto de las víctimas, deben contar con la
        voluntad y consentimiento informado de las mismas. No pueden ser
        obligadas a denunciar a las redes de trata o a quienes les
        explotan, ni a recibir atención y apoyo o a someterse a
        tratamientos o exámenes médicos por patologías físicas o
        psíquicas de tipo alguno.

        Tratándose de víctimas niñas, niños o adolescentes, se tendrá
        especialmente en cuenta su opinión, el grado de autonomía y
        madurez alcanzado, debiéndose adoptar las decisiones que mejor
        garanticen sus derechos.

   G)   Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa
        o jurisdiccional sobre las víctimas o testigos y sus familiares
        relacionada con situaciones de trata o explotación de personas y
        los delitos conexos son de carácter confidencial, por lo que su
        utilización debe ser reservada exclusivamente para los fines de
        la protección, la investigación, la penalización y la reparación.
        Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y
        administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos
        los medios de comunicación colectiva y redes sociales.

   H)   Integralidad de la atención. Las instituciones del Estado deben
        adoptar las medidas para asegurar la atención integral de las
        víctimas de la trata y de la explotación de personas, hayan
        interpuesto o no la denuncia penal.

   I)   Respeto al proyecto de vida. Las medidas de protección, atención
        y reparación de las víctimas deben propender a erradicar las
        causas de la victimización, el fortalecimiento de la autonomía
        personal y el desarrollo de su proyecto de vida.

   J)   Evitar la re victimización. Debe evitarse toda acción u omisión
        que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima,
        incluyendo la exposición ante los medios de comunicación o las
        redes sociales y la obstaculización del acceso a los servicios de
        atención o a la justicia.

   K)   Gratuidad de las prestaciones de atención psico-social, médica y
        defensa jurídica. Las prestaciones de atención psico-social,
        médica y el patrocinio y defensa en el proceso judicial deben ser
        brindadas en forma gratuita, exonerándose de toda forma de
        tributación a los trámites que se requieran a esos efectos.

   L)   Celeridad. Las actuaciones para la protección, investigación,
        penalización y reparación deben realizarse de manera oportuna,
        eficaz y sin dilaciones innecesarias.

   M)   Presunción de minoría de edad. En el caso en que existan dudas
        acerca de la edad de la víctima y haya razones fundadas para
        considerar posible que la víctima sea una niña, niño o
        adolescente, se le considerará como tal y se adoptarán medidas de
        protección específicas a la espera de la determinación de su
        edad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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