(Principios rectores).- Son principios rectores de esta ley:
A) Debida, diligencia del Estado. El Estado tiene la obligación de
actuar con la diligencia debida para el cumplimiento de los
objetivos de esta ley.
B) Prioridad de los derechos humanos de las víctimas. Los derechos
humanos de las víctimas deben ser el centro de atención en todas
las intervenciones y su protección debe priorizarse frente a
otras acciones como la investigación y persecución de los
tratantes y explotadores.
C) Igualdad y no discriminación. En todas las actuaciones debe
garantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas,
sin discriminación alguna por motivos étnico-raciales, situación
de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión,
orientación sexual, identidad de género, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen, nacionalidad, apátrida, posición
económica o cualquier otra condición social o migratoria.
D) Perspectiva de género. La ley y la reglamentación tendrán
especialmente en cuenta las desigualdades de poder, los
estereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base
al género, promoviéndose la autonomía y el empoderamiento de las
mujeres, las niñas, las personas trans e intersexuales o con
orientación sexual no hegemónica. En todo caso se reconocerá y
respetará la expresión y la identidad de género de las personas
víctimas de trata, sus familiares o testigos, aun cuando la misma
no condiga con los datos emergentes de los documentos
identificatorios.
E) Interés superior de las niñas, niños y adolescentes. En las
situaciones en que se vean afectados niñas, niños o adolescentes,
sea en calidad de víctimas directas o como familiares de estas,
debe priorizarse la protección de sus derechos.
F) Voluntad y participación de las víctimas. Todas las acciones que
se realicen respecto de las víctimas, deben contar con la
voluntad y consentimiento informado de las mismas. No pueden ser
obligadas a denunciar a las redes de trata o a quienes les
explotan, ni a recibir atención y apoyo o a someterse a
tratamientos o exámenes médicos por patologías físicas o
psíquicas de tipo alguno.
Tratándose de víctimas niñas, niños o adolescentes, se tendrá
especialmente en cuenta su opinión, el grado de autonomía y
madurez alcanzado, debiéndose adoptar las decisiones que mejor
garanticen sus derechos.
G) Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa
o jurisdiccional sobre las víctimas o testigos y sus familiares
relacionada con situaciones de trata o explotación de personas y
los delitos conexos son de carácter confidencial, por lo que su
utilización debe ser reservada exclusivamente para los fines de
la protección, la investigación, la penalización y la reparación.
Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y
administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos
los medios de comunicación colectiva y redes sociales.
H) Integralidad de la atención. Las instituciones del Estado deben
adoptar las medidas para asegurar la atención integral de las
víctimas de la trata y de la explotación de personas, hayan
interpuesto o no la denuncia penal.
I) Respeto al proyecto de vida. Las medidas de protección, atención
y reparación de las víctimas deben propender a erradicar las
causas de la victimización, el fortalecimiento de la autonomía
personal y el desarrollo de su proyecto de vida.
J) Evitar la re victimización. Debe evitarse toda acción u omisión
que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima,
incluyendo la exposición ante los medios de comunicación o las
redes sociales y la obstaculización del acceso a los servicios de
atención o a la justicia.
K) Gratuidad de las prestaciones de atención psico-social, médica y
defensa jurídica. Las prestaciones de atención psico-social,
médica y el patrocinio y defensa en el proceso judicial deben ser
brindadas en forma gratuita, exonerándose de toda forma de
tributación a los trámites que se requieran a esos efectos.
L) Celeridad. Las actuaciones para la protección, investigación,
penalización y reparación deben realizarse de manera oportuna,
eficaz y sin dilaciones innecesarias.
M) Presunción de minoría de edad. En el caso en que existan dudas
acerca de la edad de la víctima y haya razones fundadas para
considerar posible que la víctima sea una niña, niño o
adolescente, se le considerará como tal y se adoptarán medidas de
protección específicas a la espera de la determinación de su
edad.