LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL

Artículo 25

   (Documentos de identificación y de viaje de las víctimas y de las personas a su cargo).- Las autoridades competentes deben realizar con celeridad y en forma gratuita todas las gestiones necesarias para la identificación de la víctima extranjera y las personas a su cargo, cuando no cuenten con los documentos que la acrediten (cédula de identidad o pasaporte según corresponda).

   La ausencia de estos documentos no debe constituir un impedimento para que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los derechos y servicios a que refiere esta ley, incluso su derecho a permanecer en el país.
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