CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL
Artículo 25
(Documentos de identificación y de viaje de las víctimas y de las personas a su cargo).- Las autoridades competentes deben realizar con celeridad y en forma gratuita todas las gestiones necesarias para la identificación de la víctima extranjera y las personas a su cargo, cuando no cuenten con los documentos que la acrediten (cédula de identidad o pasaporte según corresponda).
La ausencia de estos documentos no debe constituir un impedimento para que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los derechos y servicios a que refiere esta ley, incluso su derecho a permanecer en el país.