LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE 
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

Artículo 18

   (Programas de asistencia y atención a las víctimas de la trata y explotación de personas).- Los programas de asistencia y atención a las víctimas de trata y explotación de personas deben estar encaminados a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas y sus familiares.

   Estos servicios se deben brindar en forma gratuita y especializada, de acuerdo a las necesidades de la víctima, bajo su consentimiento informado y teniendo en cuenta las condiciones específicas de edad y situación de discapacidad.

   La falta de documentos identificatorios (pasaporte o cédula de identidad) o de viaje, no debe ser obstáculo para el acceso a estos servicios.

   Estos programas pueden ser ejecutados a través de instituciones públicas o en convenio con organizaciones de la sociedad civil con experiencia y especialización en la temática.
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